En la unión está la fuerza 07/10/2015
SEPTIEMBRE 2015
´
´
Legislación
MAÑANA TE NECESITO EN OTRO CENTRO
Su empresa cuenta con varios centros de trabajo. Si debido a las necesidades de cada momento necesita desplazar a sus trabajadores de unos centros a otros, ¿podrá hacerlo? ¿Qué limites deberá respetar?
Varios establecimientos. Usted es el titular de un negocio con varios establecimientos abiertos al público. Si en ocasiones necesita desplazar a trabajadores de unos centros a otros (or ejemplo, para cubrir una IT), ¿puede hacerlo sin más?
Movilidad temporal
¿Debe justificarse? Si su empresa necesita mover a sus empleados a otro centro de trabajo de forma temporal, tenga en cuenta:
¿Está cerca o lejos? A efectos de determinar la cercanía o lejanía del nuevo centro, los tribunales consideran que hay movilidad leve (y es suficiente con su decisión unilateral) si se produce en una distancia de unos 30 kilómetros y existe un servicio de autobús o de tren para poder desplazarse. ¡Atención! En cambio, si los trabajadores invierten más de un 25% del tiempo de su jornada en el desplazamiento (sumando ida y vuelta; más de dos horas si su jornada es de ocho), para implantar la medida será necesario acreditar sus causas.
Movilidad definitiva
¿Cuándo es definitiva? Si el desplazamiento tiene una duración superior a 12 meses dentro de un periodo de tres años, se considera que es un traslado definitivo. En este caso:
Cautelas y recomendaciones
No más cambios. Aunque pueda desplazar a sus trabajadores con total libertad cuando la movilidad sea “leve”, tenga en cuenta:
Es válido que mueva a sus empleados de centro de trabajo si el nuevo centro está cercano al anterior. No obstante, es recomendable que incluya dicha posibilidad en los contratos de trabajo..
IMPAGADOS ¿RECLAMAR LA DEUDA EN EL NOTARIO?
Una nueva ley permite reclamar una factura impagada en el notario, sin tener que acudir a los tribunales. Vea en que consiste esa posibilidad…
Impagado. Recuerde que usted mismo (sin abogado ni procurador) puede reclamar una factura impagada ante los tribunales, a través de un procedimiento monitorio. Apunte. Pues bien, sepa que ahora una nueva ley (Ley 15/2015) le permite hacer esa reclamación ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales:
Funcionamiento. Una vez aporte esos documentos, el notario actuará de forma similar a como lo hace un juez en un procedimiento monitorio, y requerirá a su deudor para que pague en 20 días hábiles. Apunte. A partir de ahí su deudor tendrá tres opciones:
Conclusión. Esta reclamación será rápida (el deudor recibirá el requerimiento en pocos días), y cabe entender que sus costes serán similares a las tasas aplicables a los procedimientos monitorios (aunque todavía no se ha aprobado el arancel notarial que será de aplicación), por lo que será interesante para deudores localizados y solventes pero que se hacen el “remolón” (la notificación notarial aparecerá como menos agresiva que una reclamación judicial). ¡Atención! No obstante, si sabe que su deudor se va a oponer (por ejemplo alegando defectos en las mercancías), acuda directamente a los tribunales.
Tras acreditar la existencia de su deuda, el notario requerirá al deudor para que pague en 20 días. Si éste no hace nada, usted ya podrá solicitar el embargo de sus bienes.
¿LA REVISIÓN MÉDICA ES OBLIGATORIA?
Uno de sus trabajadores quiere hacerse una revisión médica. ¿Está su empresa obligada a ofrecer dicho reconocimiento médico a su plantilla? Si algún empleado no quiere hacerse la revisión, ¿cómo debe actuar?
Obligatorio para su empresa…
Vigilancia. Su empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. Para ello:
Excepción: previa. Además, si en su actividad existe el riesgo de contraer una enfermedad profesional, es obligatorio que la revisión se practique antes de contratar a sus empleados.
...y voluntario para sus empleados
En general. Ahora bien, una vez su empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general sus trabajadores podrán si se la hacen o no. Apunte. Es decir, éstos tienen derecho a negarse. Por tanto, acredite que usted ha cumplido con su obligación de ofrecimiento y, si algún empleado se niega, hágale firmar un documento de renuncia.
Obligatorio. Eso sí: la ley prevé algunos casos en los que sí que podrá obligar a sus trabajadores a hacerse la revisión. En concreto, esto ocurrirá en las siguientes situaciones.
Convenio. Si no se dan estas condiciones, no podrá obligar a sus trabajadores a pasar las revisiones médicas (incluso aunque el convenio diga que son obligatorias). Apunte. Piense que los convenios no pueden fijar otros supuestos de obligatoriedad distintos a los previstos en la ley.
¿Y si se niegan?
Poder disciplinario. Si la revisión médica es obligatoria para sus trabajadores y alguno se niega a hacérsela, sanciónele. Acuda a su convenio y verifique qué tipo de sanción se prevé en estos casos. Apunte. Si la negativa de su empleado persiste tras haberle sancionado, compruebe si puede despedirlo por causas disciplinarias debido a su reincidencia.
Su empresa está obligada a ofrecer una revisión médica a sus trabajadores. Ahora bien, salvo que ésta sea obligatoria en los casos previstos en la ley, sus empleados podrán negarse a someterse a ella.
Por Gabinete de prensa de AGEVALCEE realizado por Agenciamanía.
© AGEVALCEE | Av. Cortes Valencianas, 41 - 1° - A | C.P. 46015 Valencia | Telf. 963 470 042
Web: www.agevalcee.es | E-mail: prensa@agevalcee.es
Portada I Editorial I Legislación I Noticias del sector I Suscripción I Hemeroteca
Realización por Agenciamanía