En la unión está la fuerza 06/07/2015
JUNIO 2015
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Legislación
LABORAL: QUE SOLICITE UN APLAZAMIENTO
Una empresa quiere pedir una importante subvención, pero le exigen que se encuentre al corriente de pago con la Seguridad Social. Pues bien, si debe alguna cuota, lo mejor es que solicite un aplazamiento.
Al corriente. Si la empresa debe algunas cuotas a la Seguridad Social pero tramita un aplazamiento, a partir de ese momento se la considerará al corriente de sus obligaciones. Apunte Ello le permitirá solicitar subvenciones y contratar con otras empresas que le exijan estar al corriente con la seguridad Social.
Deuda inaplazable
Cuota obrera y accidentes. La empresa deberá incluir en el documento de solicitud la totalidad de la deuda que mantenga con la seguridad Social, incluidos los recargos e intereses que se hayan podido devengar. ¡Atención! No obstante, deberá desglosar la parte de deuda que, de acuerdo con la ley, se considera inaplazable. En concreto:
Concesión. Si el aplazamiento es concedido, no se devengará ningún recargo, pero sí se devengarán intereses de demora. ¡Atención! Y desde ese momento, tendrá un mes para ingresar las cuotas inaplazables (si es que todavía no las ha ingresado). Si no las ingresa en ese plazo, el aplazamiento del resto de la deuda quedará sin efecto, y deberá liquidarla con los recargos correspondientes 8puesto que se considerará ingresada fuera de plazo).
Pasos a seguir
Solicitud. El aplazamiento de cuotas (que también puede ser solicitado por los trabajadores autónomos) se puede realizar de forma presencial o telemática. En este sentido:
Sin garantías
Cuantía. Si la deuda aplazable es igual o inferior a 30.000 euros, la empresa no deberá presentar garantías. Tampoco deberá hacerlo si la deuda es inferior a 90.000 euros y usted abono un tercio de dicha deuda en el plazo de diez días desde la concesión del aplazamiento y se compromete a pagar el resto en un plazo de dos años. Apunte. Asimismo, la seguridad Social denegará el aplazamiento si la deuda aplazable no supera el doble del SMI mensual (1.290,60 euros en 2014).
empleado empezó a trabajar el 11 de mayo. Si la cuantía de sus pagas extras es de 1.750 euros cada una, vea las diferencias en el cálculo en función de si el devengo es semestral o anual.
Cuantía. Si su convenio no prevé el importe exacto de la extra y sólo establece que equivale a una mensualidad, incluya los conceptos fijos y excluya los variables y los extrasalariales.
Si una empresa solicita un aplazamiento del pago de sus deudas con la seguridad Social, se la considerará al corriente del pago con dicho organismo. Ahora bien, no podrá aplazar la cuota obrera ni las cotizaciones por accidentes.
CAMBIOS EN LAS RETENCIONES
La reciente reforma fiscal ha modificado los tios de retención en el IRPF. Evite algunos errores que estos cambios pueden provocar…
Nuevos tipos. Desde el 01 de enero se modificaron algunos tipos de retención en el IRPF.
Pago. Estos cambios pueden provocar errores en los pagos que se realicen en 2015. Apunte. Recuerde que la obligación de retener nace, en general, cuando se pagan las rentas correspondientes. Por tanto:
Exigible. Si va a pagar intereses o dividendos, la regla es distinta: en eses caso, la obligación de retener nace cuando las rentas son exigibles. Así por ejemplo, si un socio hizo un préstamo a su SL y han pactado que cada 31 de diciembre le liquiden los intereses, deberá retener el 21% (aunque el pago de los intereses correspondientes al 2014 se haga en 2015). ¡Atención! Y deberá ingresar esa retención en la última liquidación trimestral del 2014 y no en la primera del 2015.
Como regla general, en los pagos que se realice a partir del 1 de enero deberá aplicar el tipo de retención vigente en eses año, aunque sean rentas generadas en el año anterior.
Por Gabinete de prensa de AGEVALCEE realizado por Agenciamanía.
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