En la unión está la fuerza 08/03/2017
FEBRERO 2017
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Legislación
MODIFICADO EL PLAZO PARA REMITIR FACTURAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES
Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Desde el 01-01-2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.
Le recordamos que dese el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Por ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017.
Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde la fecha de expedición de las facturas. Es decir, las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.
Por tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo.
SEGURIDAD SOCIAL – BONIFICACIÓN PARA MICROEMPRESAS
Si su empresa tiene nueve o menos trabajadores puede aplicar una bonificación del 100% si contrata a un joven trabajador….
Incentivo. Si tienen nueve o menos trabajadores podrá aplicar una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año si contrata de forma indefinida a un menor de 30 años. ¡Atención! En todo caso, para poder aplicar el incentivo deberá mantener al joven durante 18 meses, así como mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante un año. Además:
Incompatible. Este incentivo es incompatible con el del contrato de apoyo a emprendedores (de entre 1.000 y 1.300 euros durante e años). Apunte. Por tanto, antes de elegir el incentivo a aplicar, calcules cuál le sale más a cuenta (el de microempresas es más beneficiosos cuando el salario del trabajador es más alto). Vea dos ejemplos:
1.- Importes referidos a tres años (ya que el incentivo del contrato de apoyo a emprendedores tiene dicha duración).
2.- 900 x 23,60% x 12 meses; 2.500 x 23,60% x 12 meses.
El incentivo es incompatible con el del contrato de apoyo a los emprendedores. Por tanto, verifique cuál de ellos le sale más a cuenta.
SMI PARA 2017
En 2017 el Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado un 8%. Sin embargo dicho incremento no se debe aplicar en algunos casos…
En general. Desde el 1 de enero de 2017 el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) ha quedado fijado en 707,70 euros mensuales, 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros anuales (RD 742/2016. Art 1). En 2016 dichas cuantías eran de 655,20 euros, 21,84 euros y 9.172,80 euros respectivamente, por lo que el SMI ha subido un 8% (RD 1171/2016. Art. 1).
Excepciones. No obstante, el aumento del 8% ha sido excepcional, y la ley ha establecido que no se debe aplicar en dos casos:
Estas excepciones son válidas para convenios colectivos y para contratos o pactos salariales vigentes a 1 de enero (RD 742/2016 D.T.1ª.1. y D.T.2ª.1.b)
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