En la unión está la fuerza 14/01/2016
DICIEMBRE 2015
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Legislación
SI ES EL ÚNICO SOCIO, INSCRÍBALO
Si usted es socio de una SL o SA, no responde de las deudas de la sociedad. Pero a veces un descuido puede alterar esta regla general. Esto es lo que sucede si no se inscribe en el Registro que la sociedad es unipersonal…
Socio. Si usted es socio de una SL o SA, no responde de las deudas de la empresa, salvo si avala personalmente a la sociedad (por ejemplo, para obtener un préstamo) y salvo en los casos en que, siendo administrador, no actúe con la diligencia necesaria para ejercer dicho cargo.
Socio único
Unipersonal. No obstante, hay otro caso en el que el socio también responde de las deudas sociales. ¡Atención! Cuando un socio adquiere todas las participaciones de la empresa, tiene seis meses para inscribir dicha circunstancia en el Registro Mercantil. Si no lo hace, el socio único responde de forma solidaria e ilimitada de las deudas de la sociedad contraídas durante el periodo de unipersonal. Por tanto, el acreedor puede reclamar indistintamente a la sociedad o al socio único (o a los dos a la vez).
Escritura. Para realizar este trámite es necesario otorgar una escritura ante notario en la que el administrador certifique la unipersonalidad (hay que indicar la identidad del socio único) Apunte. Para evitar costes, también puede incluir la declaración de unipersonalidad en la propia escritura de transmisión de participaciones en la que el socio adquiera el 100% del capital.
¿De que deudas responde?
Deudas. Por tanto, compruebe si alguna de sus sociedades es unipersonal (o si va a serlo en breve) y, en caso afirmativo, realice el trámite indicado. Sepa que ya ha habido casos de acreedores de la empresa que han aprovechado este descuido para reclamar el pago al socio único. ¡Atención! Y no es válido oponerse a esa reclamación alegando que la unipersonalidad ya se menciona en las facturas o en el propio nombre de la sociedad: ¡si no hay inscripción, hay responsabilidad!
Plazo. Vea cuál será su régimen de responsabilidad según cuándo realice la inscripción:
Otras obligaciones
Facturas. Mientras la sociedad sea unipersonal es necesario cumplir otras obligaciones:
Si un socio adquiere el 100% del capital, hay que inscribir dicha circunstancia en el Registro Mercantil en un plazo de seis meses. Si se incumple esta obligación, el socio único responderá de las deudas generadas durante la unipersonalidad.
RETENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
En 2016 se reducen los tipos de retención aplicables a las rentas satisfechas por el ejercicio del cargo de administrador. ¿Qué debería saber al respecto?
Tres tipos de retribución. En su empresa el administrador cobra retribuciones por diferentes conceptos. Apunte. Vea la retención que deberá aplicar en cada caso:
Como actuar. Fije en los estatutos una retribución como administrador y directivo, para que queden claras las cuantías sobre las que aplicar los diferentes tipos de retención. ¡Atención! Pero cuide que estas retribuciones sean superiores a las que el afectado percibirá por el resto de funciones que ejerza como empleado:
Aplique el tipo fijo en caso de retribuciones derivadas de la actividad como administrador gerente, y el tipo variable al salario retirado por otras funciones.
REALIZA FUNCIONES DE UN GRUPO SUPERIOR
Cuando usted contrata a sus trabajadores, los clasifica por grupos profesionales atendiendo al salario que les quiere abonar y sin tener en cuenta las funciones que van a realizar. Pues bien, este modo de proceder puede tener consecuencias…
Clasificación profesional
Convenio. A la hora de clasificar a sus empleados en un grupo profesional, debe tener en cuenta sus aptitudes profesionales, titulaciones, funciones a realizar, etc. En este sentido, es su convenio el que fija dichos criterios. ¡Atención! No obstante, muchas empresas hacen lo siguiente:
¡Atención! Pues bien, vea qué comporta que un empleado no esté bien clasificado.
Graves consecuencias
Salario. Los afectados reclamarán las diferencias salariales devengadas durante el tiempo en que hayan realizado funciones superiores:
Consolidación. Si los afectados han realizado tareas de un grupo superior desde el inicio del contrato, tendrán derecho a consolidar las condiciones de dicho grupo sea cual sea el tiempo durante el que las hayan realizado. ¡Atención! Si el cambio de funciones se produce una vez iniciada la relación, los derechos del grupo superior se consolidan si esas funciones se han desarrollado por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años.
Recomendaciones
Revisión. Antes de firmar los contratos, revise las funciones que tendrá el empleado y verifique con qué grupo profesional se corresponden:
Poilivalencia. Si tiene empleados que realizan funciones de dos grupos, firme un pacto de polivalencia funcional. Así podrá pagar el salario del grupo en el que se trabaje más tiempo aunque el salario de dicho grupo sea inferior.
Si un trabajador realiza funciones de un grupo superior podrá reclamar el salario de dicho grupo devengado en el último año. Por tanto, revise que las funciones que realizan sus empleados se corresponden con las del grupo que tienen reconocido.
Por Gabinete de prensa de AGEVALCEE realizado por Agenciamanía.
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